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sábado, 17 de octubre de 2009

Jornada Laboral de los Maestros

Posted on/at 8:10 by Marioh


CIRCULAR No. 020


DE: JUNTA DIRECTIVA
PARA: MAGISTERIO VALLECAUCANO
ASUNTO: JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
FECHA: OCTUBRE 15 DE 2009.


La Junta Directiva del Sutev presenta al Magisterio Vallecaucano algunas consideraciones frente a la Directiva Ministerial No. 17 del 17 de septiembre de 2009, conforme al Decreto 1850 del 2002, frente a la Jornada Laboral de los Docentes.

1. consideraciones:

1.1. La Jornada Laboral de los Docentes tiene una duración mínima 30 horas semanales, y máximo de 8 horas diarias, distribuidas así:

i) mínimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y

ii) mínimo 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo. A nuestro juicio es recomendable que estas actividades se desarrollen fuera de la institución con el fin de no cargar el ambiente laboral y así evitar estrés en el trabajo. El rector puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido fuera de la institución.

1.2. La Jornada Laboral Docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

1.3. El tiempo de la asignación académica de cada docente será de 22 horas semanales.

1.4. La jornada escolar tendrá mínimo la siguiente intensidad:

i) Preescolar 20 horas semanales 4 horas diarias
ii) Básica primaria 25 horas semanales 5 horas diarias
iii) Básica secundaria y media 30 horas semanales 6 horas diarias

1.5. El Decreto 1850 del 2002, Directiva Ministerial 10 y Directiva Ministerial 17, no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según su artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda.

1.6. El tiempo dedicado al recreo o descanso está incluido en las 6 horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo.

1.7. De suma importancia resulta resaltar, que de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, todos los servidores públicos tienen el deber de cumplir las decisiones judiciales, que como quedó visto en líneas anteriores, ello no solo cobija la decisión propiamente dicha, sino aquellas razones fácticas y jurídicas que llevaron al juzgador a adoptar alguna decisión, por tanto se insiste que el Decreto 1850 de 2002 debe ser entendido como una disposición que constituye lineamientos generales y orientadores para el ejercicio de las respectivas competencias.

De lo expuesto en el presente escrito podemos concluir lo siguiente:

1.1. La jornada laboral de los docentes tiene una duración máxima de cuarenta (40) horas semanales, así lo sostuvo el Ministerio de Educación en la contestación de la demanda.

Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artículo 9º del citado decreto 1850) que implique extender la jornada laboral

Fácil es concluir que para la definición del horario de la Jornada Escolar y de la Jornada Laboral Docente, la fijación de los períodos de clase, la distribución de la asignación académica debe interactuar los demás estamentos de las instituciones educativas, entre ellos el Gobierno Escolar.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, sentencia del 30 de abril de 2008, expedientes acumulados
11001032400020020033801, 11001032500020020027101 y 11001032400020030002401.


2 Concepto de doctor en derecho administrativo laboral, Jorge Humberto Valero del 14 de noviembre de 2008, expedientes acumulados c-182-08

Cordialmente,




JULIAN MAURICIO LOZANO A.
PRESIDENTE

LAUREANO CASTELLANOS H.
SECRETARIO GENERAL

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